Los escenarios estándar (STS, Standard Scenarios) permiten realizar determinadas operaciones de la categoría específica presentando una declaración operacional, sin necesidad de solicitar una autorización. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 define dos escenarios estándar europeos. Uno es el STS-01, para vuelos en línea de vista sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado. El otro, el STS-02, para vuelos fuera de la línea de vista con observadores del espacio aéreo en entorno escasamente poblado. A cambio de esta tramitación más ágil, las condiciones son cerradas. Exigen un dron C5 o C6, según el caso, un piloto con formación adicional y una operación que se ajuste exactamente al escenario.
Qué es un escenario estándar y cómo se declara
Un escenario estándar es un tipo de operación de la categoría específica cuyo riesgo ya ha evaluado EASA al elaborar la normativa. A partir de esa evaluación, el reglamento fija una lista cerrada de requisitos operacionales, técnicos y de formación (anexo, apéndice 1). Si se cumplen, el riesgo de la operación se mantiene en un nivel aceptable. Por ello, el operador no tiene que elaborar su propia evaluación de riesgos ni esperar a que la autoridad la apruebe. Basta con declarar que la operación cumple todas las condiciones del escenario (UAS.SPEC.020).
Cómo se presenta la declaración
La declaración se presenta ante la autoridad del Estado en el que el operador está registrado. Incluye, entre otros aspectos, los datos administrativos del operador y la confirmación de que la operación cumple los requisitos del escenario. También recoge el compromiso de aplicar las medidas de mitigación y la confirmación de que se dispone de un seguro adecuado. La autoridad comprueba que la declaración contiene todos los elementos exigidos. Después, sin demora indebida, emite una confirmación de recepción y de que está completa (artículo 12, apartado 5, y UAS.SPEC.020, punto 3). A partir de ese momento, el operador puede empezar a operar (UAS.SPEC.020, punto 4). En la práctica, la confirmación suele ser automática. No obstante, el procedimiento y los plazos dependen de cada autoridad. La declaración tiene una validez de 2 años (UAS.SPEC.085). Además, cualquier cambio en la información declarada se debe notificar sin demora a la autoridad (UAS.SPEC.020, punto 5).
Durante la etapa transitoria de adopción del reglamento, los Estados podían aceptar declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales (en España, los STS-ES-01 y STS-ES-02 de AESA), que permitían operar sin un dron con marcado de clase. No obstante, esta opción ya no está disponible: dichas declaraciones dejaron de ser válidas el 1 de enero de 2026 (artículo 23, apartado 4). Actualmente, solo se puede declarar conforme a los escenarios estándar europeos.
STS-01: en línea de vista y en entorno poblado
El STS-02 permite operaciones fuera de la línea de vista (BVLOS, Beyond Visual Line of Sight) sobre una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado (UAS.STS-02.020). Por ejemplo, inspecciones de plantas solares o de infraestructuras lineales, o levantamientos en fincas y entornos rurales. El alcance depende de si se utilizan observadores del espacio aéreo:
- Sin observadores: el dron puede alejarse hasta 1 km del piloto, siguiendo una trayectoria programada previamente cuando no esté a la vista.
- Con observadores: hasta 2 km del piloto y 1 km del observador más próximo, sin que ningún observador esté a más de 1 km del piloto y con una comunicación eficaz entre todos ellos.
Además, la visibilidad debe ser superior a 5 km, el dron debe estar a la vista del piloto durante el despegue y la recuperación, y la altura máxima es de 120 m sobre el punto más cercano de la superficie (UAS.STS-02.010). Al igual que en el STS-01, a menos de 50 m en horizontal de un obstáculo artificial de más de 105 m, se puede volar hasta 15 m por encima del obstáculo si lo solicita la entidad responsable de este, y el volumen operacional no puede superar en más de 30 m la altura máxima. La zona terrestre controlada comprende la geografía de vuelo, una zona de contingencia que se extiende al menos 10 m más allá de esta y una zona de prevención de riesgos en tierra que debe cubrir, como mínimo, la distancia que más probablemente recorrería el dron tras activar la terminación del vuelo, según las instrucciones del fabricante (UAS.STS-02.020, punto 2).
En cuanto al dron, debe ser C6 y operar con identificación a distancia directa y con un sistema activo que le impida salir de la geografía de vuelo.
Requisitos del piloto y del operador
Registro del operador
Para volar en un escenario estándar, el piloto debe cumplir los tres requisitos siguientes (UAS.STS-01.020 y UAS.STS-02.020):
- Certificado A1/A3 (curso y examen en línea de la categoría abierta). Es un requisito previo para el siguiente paso, pero por sí solo no habilita para operar en un STS.
- Certificado de conocimientos teóricos para escenarios estándar (certificado STS), válido durante 5 años. Se obtiene superando un examen teórico adicional ante la autoridad o una entidad designada por ella, cuyo temario incluye el del certificado A2. Por ello, no es necesario tener el A2 para obtener el certificado STS; y, si ya se dispone de él, el examen se acorta (apéndice 1, capítulo I, adjunto A).
- Formación práctica específica de cada escenario (STS-01 o STS-02), acreditada por una entidad reconocida por la autoridad. Es decir, el certificado STS es común, pero la formación práctica se acredita para cada escenario por separado.
Obligaciones del operador
Aunque la autoridad no evalúa la operación antes del vuelo, el operador debe tener preparada la siguiente documentación (UAS.STS-01.030 y UAS.STS-02.030):
- Un manual de operaciones con los elementos del apéndice 5.
- La definición del volumen operacional y de la zona de prevención de riesgos en tierra.
- Procedimientos de contingencia y emergencia, validados mediante pruebas de vuelo o simulaciones.
- Un plan de respuesta a emergencias (ERP, Emergency Response Plan).
- La declaración UE de conformidad emitida por el fabricante, que debe acompañar al dron, con la referencia a la clase C5 (o a la clase C3 y al kit de accesorios) o a la clase C6. Asimismo, la etiqueta de clase debe estar colocada en la aeronave (en el caso del C5, también puede ir en el kit de accesorios).
Al no ser necesario elaborar una evaluación de riesgos, el esfuerzo documental se reduce respecto al de una autorización operacional. No solo disminuye el volumen de documentación, sino también las competencias y la experiencia necesarias para prepararla.
No obstante, esta vía también tiene contrapartidas. Por un lado, la autoridad no revisa la documentación antes de que el operador empiece a volar, por lo que se pierde la validación previa que aporta la tramitación de una autorización. Aun así, la autoridad puede supervisar en cualquier momento que lo declarado se cumple. Por otro lado, los escenarios estándar ofrecen menos flexibilidad, y algunas operaciones requieren igualmente coordinación con otras autoridades u organismos (por ejemplo, las fuerzas y cuerpos de seguridad o los proveedores de servicios de navegación aérea).
Por ello, desde un punto de vista comercial, conviene valorar en cada caso qué vía tiene más sentido para el operador: la declaración en un escenario estándar o una autorización operacional adaptada a sus operaciones.
Cuándo los escenarios estándar no son suficientes
Los escenarios estándar son la vía más rápida para acceder a la categoría específica, pero su alcance es cerrado. Si la operación supera alguno de sus límites, será necesaria una autorización operacional. Entre los casos más habituales, se encuentran los siguientes:
- No disponer de un dron C5 o C6. Para estos casos, las evaluaciones de riesgos predefinidas PDRA-S01 y PDRA-S02 reproducen el STS-01 y el STS-02, respectivamente, con drones sin marcado de clase de hasta 25 kg y 3 m.
- Salirse de los límites de los escenarios estándar: necesitar una velocidad superior a 5 m/s en entorno poblado, más alcance que el del STS-02, volar sin zona terrestre controlada, operar varios drones a la vez, etc. En estos casos, se puede recurrir a otras PDRA (como las PDRA-G01, G02 o G03) o a la metodología SORA.
Una autorización bien planteada permite utilizar la flota actual y se puede reutilizar en operaciones similares. No obstante, dado que el plazo habitual de tramitación se sitúa entre 6 y 12 meses (en función de la autoridad y de la complejidad de la operación), se recomienda empezar con antelación respecto a los proyectos previstos. Por otra parte, un operador con certificado de operador de UAS ligero (LUC, Light UAS operator Certificate) puede obtener el privilegio de realizar operaciones cubiertas por un escenario estándar sin presentar la declaración.
Cambios previstos en los escenarios estándar
Asimismo, se debe tener en cuenta que los escenarios estándar actuales podrían evolucionar. Tanto asociaciones de la industria como autoridades han solicitado ampliar los límites de los STS actuales y definir nuevos escenarios, lo que permitiría declarar más tipos de operación. En este sentido, EASA ha publicado la NPA 2026-103, una propuesta de actualización de los Reglamentos (UE) 2019/945 y 2019/947 orientada a la simplificación y a la seguridad (security), que incluye cambios en los escenarios estándar. No obstante, mientras no se modifique el reglamento, los límites vigentes son los descritos en este artículo.
Cómo elegir la vía adecuada
En resumen, antes de elegir la vía se recomienda revisar tres aspectos: el marcado de clase del dron, el tipo de entorno (poblado o escasamente poblado) y la posibilidad real de controlar la zona terrestre. Si los tres encajan en el STS-01 o en el STS-02, la declaración es la opción más ágil. En caso contrario, cuanto antes se identifique la necesidad de una autorización, antes se podrá preparar y llegar a tiempo al proyecto.
