El límite entre la categoría abierta y específica lo marcan seis condiciones del artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Si vuestra operación incumple una sola, quedará fuera del alcance de la categoría abierta, siendo necesario operar en categoría específica o certificada. Hacer este análisis preliminar es fundamental antes de iniciar cualquier proyecto, tanto como operador o como fabricante.
Qué exige la categoría abierta
La categoría abierta reúne las operaciones de menor riesgo y, por eso, no requiere autorización ni declaración previa (con la posible excepción de los requisitos de zonas geográficas UAS). Además, los requisitos de formación de los pilotos son bajos. A cambio, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/947 exige que se cumplan a la vez todas estas condiciones:
- El dron tiene marcado de clase (C0 a C4), es de construcción privada o está acogido al régimen transitorio del artículo 20.
- Su masa máxima al despegue (MTOM) es inferior a 25 kg.
- El piloto mantiene una distancia segura con las personas y no sobrevuela aglomeraciones.
- El vuelo se realiza en línea de vista (VLOS), salvo en modo «sígueme» o con ayuda de un observador.
- El dron se mantiene a menos de 120 m de la superficie.
- No transporta mercancías peligrosas ni lanza ningún material.
El régimen transitorio del artículo 20 permite seguir usando en categoría abierta los drones sin marcado de clase comercializados antes del 1 de enero de 2024 (los llamados «legacy»), con dos límites: en la subcategoría A1 si pesan menos de 250 g y en la A3 si pesan menos de 25 kg.
A estas condiciones se suman las de cada subcategoría (A1, A2 y A3), que dependen sobre todo del marcado de clase y de la distancia a las personas. Ahí aparece también el tamaño: el marcado C3, el que permite volar en A3 drones comerciales de hasta 25 kg, exige una dimensión característica inferior a 3 m (Reglamento Delegado (UE) 2019/945, anexo, parte 4).
Basta con que una sola de estas condiciones no se cumpla para que la operación quede fuera de la categoría abierta. Por eso conviene revisarlas una a una al planificar cualquier trabajo.
Frontera entre las categorías abierta y específica
Una operación que no cumple el artículo 4 pasa a la categoría específica, salvo que deba ir a la certificada. Esta última (artículo 6) se reserva para UAS que transportan personas o llevan mercancías peligrosas que supondrían un riesgo alto para terceros en caso de accidente, o UAS de más de 3 m que sobrevuelan aglomeraciones de personas. También puede acabar en ella una operación si la autoridad concluye, tras evaluar el riesgo, que no puede mitigarse sin certificar el UAS y el operador. Para la mayoría de los trabajos profesionales, la alternativa a la categoría abierta es la específica. Estos son los motivos más habituales para dar el paso.
Drones sin marcado de clase
Un dron de construcción privada es el que se fabrica o ensambla para uso propio. No lo es el que se monta a partir de un kit comercializado listo para ensamblar (artículo 2, apartado 16). Estos drones, al igual que los legacy, solo pueden volar en categoría abierta en A1 (si pesan menos de 250 g) o en A3, que obliga a volar lejos de personas no involucradas y a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales y recreativas.
No tener marcado de clase no obliga, por sí solo, a pedir una autorización. Lo que sí impide es usar los escenarios estándar, porque STS-01 exige un dron C5 y STS-02 un dron C6. Fuera de ellos, la operación tendrá que apoyarse en una autorización (PDRA o SORA), en los privilegios de un LUC o, en los casos previstos, en la categoría certificada.
Más de 25 kg, más de 120 m o lanzamiento de material
Superar los 25 kg de masa máxima al despegue, volar a más de 120 m de la superficie o lanzar material son tres motivos directos para salir de la categoría abierta. El límite de altura solo tiene una excepción: a menos de 50 m de un obstáculo artificial de más de 105 m, se puede volar hasta 15 m por encima de él si lo solicita su responsable (UAS.OPEN.010). Estos límites son habituales en la pulverización agrícola, donde los drones suelen superar los 25 kg con el depósito lleno y, además, dispersan producto; en la inspección de estructuras altas; o en operaciones con aeronaves de gran tamaño.
Con las mercancías peligrosas hay un matiz: si pueden suponer un riesgo alto para terceros en caso de accidente, la operación entra en la categoría certificada.
Vuelo fuera de la línea de vista (BVLOS), FPV y modo «sígueme»
El vuelo VLOS exige que el piloto mantenga un contacto visual directo y continuo con el dron, sin ayudas ópticas. La categoría abierta admite dos excepciones. La primera es el modo «sígueme», en el que el dron sigue al piloto dentro de un radio predeterminado (en A1, hasta 50 m). La segunda es el apoyo de un observador situado junto al piloto, que es lo que permite volar en primera persona (FPV).
Cualquier operación en la que nadie mantenga el contacto visual con el dron, como suele ser el caso de operaciones de inspección de líneas eléctricas, logística, vigilancia o cartografía de grandes superficies, es una operación BVLOS y no podrá ser ejecutada en categoría abierta.
Varios drones a la vez y operaciones autónomas
El Reglamento (UE) 2019/947 define la operación autónoma como aquella en la que el dron opera sin que el piloto pueda intervenir (artículo 2, apartado 17). En categoría abierta, el piloto debe poder mantener el control del dron en todo momento, salvo en caso de pérdida de enlace (UAS.OPEN.060), por lo que estas operaciones quedan fuera de la categoría abierta. Una operación automática, en la que el dron sigue una ruta programada pero el piloto puede intervenir y cambiarla, sí es compatible con la categoría abierta.
Algo parecido ocurre con el número de aeronaves. El planteamiento de la categoría abierta y de los escenarios estándar es de un dron por piloto. Operar varios drones a la vez con un solo piloto, ya sea en enjambre, en flotas coordinadas o en vuelos simultáneos, requiere una autorización en la que se justifique cómo mantiene el piloto el control de todas las aeronaves.
Cuatro vías para operar en categoría específica
La categoría específica no es un único trámite. Hay cuatro formas de acceder a ella, con distintos niveles de exigencia y flexibilidad.
Declaración en un escenario estándar (STS)
Los escenarios estándar son tipos de operación cuyas medidas de mitigación ya están fijadas en el propio reglamento (apéndice 1 del anexo). Hoy existen dos:
- STS-01: VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado, con un dron C5 y a menos de 5 m/s.
- STS-02: BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en entorno poco poblado, con un dron C6. Sin observadores, el dron no puede alejarse más de 1 km del piloto; con ellos, hasta 2 km.
El operador no solicita una autorización: presenta una declaración y, cuando la autoridad confirma que está completa, puede empezar a operar. Su principal limitación es el alcance, porque cubren solo dos tipos de operación y exigen drones C5 o C6. Por eso la industria está pidiendo ampliar el número de escenarios estándar y flexibilizar los actuales. Las declaraciones basadas en escenarios nacionales, por su parte, dejaron de ser válidas el 1 de enero de 2026.
Autorización mediante una evaluación de riesgos predefinida (PDRA)
Una PDRA es una evaluación de riesgos ya resuelta para un tipo de operación. El operador demuestra que cumple sus condiciones y no tiene que preparar su propio análisis. EASA ha publicado cinco en los AMC y GM del Reglamento (UE) 2019/947:
- PDRA-S01 y PDRA-S02: equivalentes a STS-01 y STS-02, pero sin exigir marcado de clase.
- PDRA-G01: BVLOS con observadores del espacio aéreo en entorno poco poblado.
- PDRA-G02: BVLOS en espacio aéreo reservado o segregado, en entorno poco poblado.
- PDRA-G03: BVLOS a baja altura en entorno poco poblado.
En España, AESA dispone de la PDRA S01 [F] para operaciones fitosanitarias: fumigación y dispersión de productos agrícolas o forestales en VLOS (hasta 500 m del piloto), por debajo de 30 m, sobre zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado y con drones de hasta 3 m.
En teoría, las PDRA deberían facilitar el acceso a la categoría específica. En la práctica, sus requisitos suponen una barrera de entrada para muchos operadores y su uso todavía es limitado. Industria y autoridades están trabajando juntas para extenderlo.
Autorización mediante SORA
Cuando la operación no encaja en un STS ni en una PDRA, la vía es la metodología SORA (Specific Operations Risk Assessment), recogida en los AMC y GM del Reglamento (UE) 2019/947. SORA evalúa el riesgo en tierra y en aire y da como resultado un nivel SAIL (de I a VI), que fija los objetivos de seguridad que deben cumplir el operador y el dron. Es la vía más flexible, porque se construye sobre la operación real.
Certificado de operador de UAS ligeros (LUC)
El LUC es un certificado (voluntario hasta SAIL III, obligatorio a partir de SAIL IV) para personas jurídicas que cuentan con una organización madura y un sistema de gestión de la seguridad (parte C del anexo). Según los privilegios que conceda la autoridad, permite al operador autorizar sus propias operaciones sin presentar declaraciones ni solicitar autorizaciones. Requiere estructura y experiencia, pero para operadores con mucha actividad en categoría específica es la vía que da más autonomía.
Plazos e implicaciones de operar en categoría específica
Cuánto tiempo lleva
- Declaración (STS): en la práctica, debería ser inmediata. Basta con que la autoridad confirme que la ha recibido y que está completa.
- Autorización (PDRA o SORA): depende del país y de la complejidad de la operación, pero suele llevar entre 6 y 12 meses (contando plazos de espera y revisión). En algunos países puede ser menos y en otros más, así que conviene consultarlo con la autoridad competente antes de comprometer fechas.
Buena parte de ese tiempo se va en rondas de correcciones. Una documentación sólida desde el principio, y una operación ajustada a las capacidades reales del operador, son lo que más acorta el proceso.
Qué supone para vuestra organización
Operar en categoría específica requiere mayor madurez operativa y documentación: un manual de operaciones, definición clara de procedimientos normales, de contingencia y de emergencia, mantenimiento documentado y pilotos con la formación que marque la declaración o la autorización. En función del país, las operaciones bajo régimen de autorización pueden requerir formación bajo entidad designada (UAS.SPEC.050); en España, el RD 517/2024 regula estas entidades. El dron también condiciona el camino: el marcado de clase abre la puerta a los STS, y sistemas como el paracaídas o la contención reducen el riesgo y facilitan la autorización.
A cambio, la categoría específica abre un mercado mucho más amplio:
- Operaciones que la categoría abierta no permite: BVLOS, vuelos por encima de 120 m, drones de más de 25 kg, pulverización, entornos urbanos con drones mayores o varias aeronaves por piloto.
- Ventaja competitiva: frente a operadores limitados a la categoría abierta, sobre todo en licitaciones y contratos con grandes clientes.
- Autorizaciones que se reutilizan: una autorización bien planteada permite repetir operaciones sin empezar de cero. Un SORA genérico, que define las condiciones que deben cumplir las ubicaciones en lugar de describir una sola, multiplica ese efecto.
- Una organización más sólida: los procedimientos que exige la autoridad mejoran también la seguridad .
Por dónde empezar
El primer paso es entender, de forma general, si vuestra operación puede encajar en la categoría abierta o en un escenario estándar. Si es así, el camino es corto. Si no, conviene hacer una evaluación preliminar antes de invertir en aeronaves, contratos o documentación: qué vía regulatoria encaja, qué nivel de riesgo cabe esperar y qué mitigaciones harán falta para que la operación sea viable.
