La categoría abierta permite operar sin autorización ni declaración, siempre y cuando se respeten los límites fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Los principales son: drones de menos de 25 kg, vuelo en línea de vista, altura máxima de 120 m y distancia de seguridad con personas.
Requisitos comunes a toda la categoría abierta
Ciertas condiciones aplican siempre, independientemente de la subcategoría (artículo 4). Ya las tratamos en detalle en «Categoría abierta o específica: dónde está el límite». Exigen una masa máxima al despegue (MTOM, Maximum Take-Off Mass) inferior a 25 kg y vuelo en línea de vista (VLOS, Visual Line of Sight). La altura máxima es de 120 m sobre la superficie, y está prohibido sobrevolar aglomeraciones de personas, transportar mercancías peligrosas y lanzar material. No obstante, el límite de altura admite una excepción cerca de obstáculos artificiales de más de 105 m de altura. A menos de 50 m en horizontal de uno de ellos, la altura máxima puede llegar hasta 15 m por encima del obstáculo. Para ello, debe solicitarlo la entidad responsable del obstáculo (UAS.OPEN.010).
Asimismo, conviene tener clara la diferencia entre personas involucradas y no involucradas, ya que condiciona los límites de cada subcategoría. Según el reglamento, las personas no involucradas son aquellas que no participan en la operación o que no conocen las instrucciones y precauciones de seguridad del operador (artículo 2, punto 18).
Obligaciones del piloto
A estas condiciones se suman las obligaciones del piloto (UAS.OPEN.060). Antes del vuelo, se debe comprobar el entorno de la operación, los obstáculos, la presencia de personas y la información de las zonas geográficas UAS. Durante el vuelo, el dron se debe mantener en todo momento a la vista. Tampoco se puede volar bajo los efectos del alcohol o de medicamentos, ni en caso de fatiga. En vuelos nocturnos, el dron debe llevar activa una luz verde intermitente. Asimismo, la edad mínima del piloto es de 16 años (artículo 9), aunque cada Estado puede reducirla y pueden existir excepciones (sobre todo para drones pequeños o juguetes).
Zonas geográficas y normativa nacional
No obstante, cumplir con los requisitos de la subcategoría no es suficiente para volar en cualquier lugar. Cada Estado define zonas geográficas UAS (artículo 15) en las que las operaciones se prohíben, se restringen o se someten a condiciones particulares. Es el caso, por ejemplo, de los alrededores de aeropuertos, del espacio aéreo controlado o de infraestructuras críticas como hospitales o centrales nucleares.. Además, la regulación europea se complementa con normativa nacional. En el caso de España, el Real Decreto 517/2024 regula, entre otros aspectos, las zonas geográficas y los seguros. Además, los vuelos en entorno urbano requieren una comunicación previa al Ministerio del Interior.
Los límites de la categoría abierta en cada subcategoría
A1: drones ligeros cerca de personas
La subcategoría A1 está pensada para drones muy ligeros, que pueden volar cerca de personas no involucradas (UAS.OPEN.020). Se admiten dos grupos de aeronaves:
- Drones de menos de 250 g: C0, de construcción privada (con una velocidad máxima inferior a 19 m/s) o sin marcado de clase comercializados antes del 1 de enero de 2024 (artículo 20).
- Drones C1: menos de 900 g o una energía transmitida en caso de impacto inferior a 80 J, con identificación a distancia directa y geoconsciencia (geo-awareness) activas.
La principal diferencia entre ambos grupos está en el sobrevuelo de personas. Con un dron de menos de 250 g se puede sobrevolar a personas no involucradas, pero nunca aglomeraciones de personas. En cambio, con un C1, el piloto debe prever razonablemente que no sobrevolará a ninguna persona no involucrada y, si ocurre de forma imprevista, reducir al mínimo el tiempo de sobrevuelo.
En cuanto a la formación, para los drones de menos de 250 g basta con conocer las instrucciones del fabricante. Para un C1, en cambio, el piloto necesita el certificado A1/A3. Consiste en un curso y un examen teórico en línea, ofrecidos por la autoridad de cada país, y tiene una validez de 5 años. Se trata de una formación sencilla, rápida y corta, gratuita en algunos países (como España o Luxemburgo). Por eso, desde Ten To SORA recomendamos realizarla aunque vuestro dron no la exija.
A2: hasta 4 kg cerca de personas, sin sobrevolarlas
La subcategoría A2 permite operar drones C2 (menos de 4 kg) cerca de personas no involucradas, siempre que no se sobrevuelen (UAS.OPEN.030). Todo C2, salvo los de ala fija, debe disponer de un modo de baja velocidad (Reglamento Delegado (UE) 2019/945, anexo, parte 3). Se trata de una función seleccionable por el piloto que limita la velocidad respecto al suelo a 3 m/s como máximo. Al volar más despacio, el piloto dispone de más margen de reacción, lo que permite al dron acercarse a las personas de forma segura.
La distancia horizontal con las personas no involucradas se determina mediante la regla 1:1 (AMC1 UAS.OPEN.030(1)), según la cual dicha distancia nunca puede ser inferior a la altura de vuelo. Además, se debe respetar en todo caso una distancia mínima, independientemente de la altura:
- Sin el modo de baja velocidad: 30 m.
- Con el modo de baja velocidad activo: 5 m, siempre que el piloto haya evaluado previamente las condiciones meteorológicas, las prestaciones del dron y la segregación de la zona.
Por ejemplo, volando a 50 m de altura, se deben mantener 50 m de distancia en ambos casos. En cambio, a 10 m de altura, la distancia mínima es de 30 m sin el modo de baja velocidad y de 10 m con él.
En cuanto a la formación, el piloto necesita, además del certificado A1/A3, el certificado A2. Para obtenerlo, se debe declarar una autoformación práctica y aprobar un examen teórico adicional ante la autoridad o una entidad reconocida por ella. Este certificado también tiene una validez de 5 años.
La subcategoría A2 ofrece oportunidades de trabajos profesionales en entorno urbano (fotografía, vídeo o inspecciones ligeras), aunque solo con drones C2, y siempre que sea posible respetar las distancias de seguridad.
A3: lejos de personas y de zonas habitadas
La subcategoría A3 admite drones de hasta 25 kg: C2, C3, C4, de construcción privada o sin marcado de clase comercializados antes del 1 de enero de 2024 (UAS.OPEN.040 y artículo 20). PPor ello, en A3 se realiza buena parte de las operaciones profesionales en categoría abierta, muchas de ellas con drones sin marcado de clase. Algunos ejemplos son los levantamientos topográficos, la cartografía o las inspecciones en entorno rural. No obstante, las condiciones de la zona de operación son más estrictas que en las subcategorías A1 y A2:
- El piloto debe prever razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no involucrada en toda la zona de vuelo.
- Se debe mantener una distancia horizontal mínima de 150 m respecto de zonas residenciales, comerciales, industriales y recreativas.
En cuanto a formación, basta con el certificado A1/A3.
Cuándo se complica una operación en A3
Los límites de 25 kg y 150 m son los que mejor definen el alcance de la subcategoría A3. A nivel profesional, se pueden realizar muchas operaciones en esta subcategoría, sobre todo en entornos despoblados. No obstante, algunas operaciones con un dron de más de 4 kg (o sin marcado de clase) pueden realizarse en A3, aunque con complicaciones adicionales. Es el caso de una inspección en una planta industrial, de un levantamiento topográfico junto a un polígono o de una grabación en un parque:
- Las personas presentes en la zona deben ser personas involucradas. Es decir, si han sido informadas de la operación y han dado su conformidad, pasan a considerarse personas involucradas.
- El propietario o gestor de la infraestructura debe dar su permiso, cuando el caso lo requiera. Por ejemplo, las directrices de EASA (disponibles en el apartado de descargas de la página de EASA sobre la categoría abierta) para la categoría abierta permiten volar sobre una vía de tren o a lo largo de ella. Para ello, la operación se debe coordinar con el operador ferroviario. En cambio, en A3 no se debe cruzar nunca una autopista. Estas directrices están disponibles en el apartado de descargas de la página de EASA sobre la categoría abierta. Estas directrices no son vinculantes por sí mismas, pero en la práctica las autoridades suelen aplicarlas directamente. En cualquier caso, las zonas geográficas UAS que cubran la infraestructura prevalecen sobre ellas.
Justificar estas condiciones requiere planificación y documentación, y el criterio puede variar en función de la autoridad.Si no se pueden cumplir, la operación queda fuera de la categoría abierta y debe realizarse en la categoría específica o certificada. Ocurre, por ejemplo, cuando no se puede controlar quién se encuentra en la zona.
Registro del operador e identificación a distancia (Remote ID)
Además de los límites de cada subcategoría, existen dos obligaciones ligadas al dron que se deben tener resueltas antes de volar.
Cuándo hay que registrarse
El operador (que no es necesariamente el piloto) debe registrarse en categoría abierta cuando opere alguno de los siguientes drones (artículo 14):
- Un dron con una MTOM de 250 g o más, o que pueda transmitir a una persona una energía cinética superior a 80 J en caso de impacto.
- Un dron con un sensor capaz de captar datos personales, como una cámara, salvo que sea un juguete conforme a la Directiva 2009/48/CE.
En la práctica, casi cualquier dron profesional requiere registro, incluidos los C0 equipados con cámara. En categoría específica, en cambio, el registro es obligatorio en todos los casos, independientemente de la masa. El operador se registra en un único Estado (el de su residencia o el de su sede principal) y debe mostrar su número de registro en cada uno de sus drones.
Remote ID: identificación a distancia directa
La identificación a distancia directa (Remote ID o DRI, Direct Remote Identification) es un sistema que emite datos durante el vuelo. Estos datos incluyen el número de registro del operador, el número de serie del dron, su posición, altura y trayectoria, y la posición del piloto. De esta manera, las autoridades pueden identificar un dron en vuelo sin necesidad de interceptarlo.
Los drones C1 (en A1), C2 (en A2 y A3) y C3 (en A3) deben llevar el Remote ID activo y actualizado en categoría abierta. En cambio, los C0, los C4, los de construcción privada y los drones sin marcado de clase no lo necesitan. En categoría específica, todos los drones deben llevarlo activo (UAS.SPEC.050), ya sea integrado o mediante un módulo externo (Reglamento 2019/945, anexo, parte 6). Antes de cada vuelo, el piloto debe comprobar siempre que el sistema funciona y que tiene cargado el número de registro del operador.
Cuándo necesitáis una autorización operacional
Si una operación supera alguno de estos límites, pasa a la categoría específica. Cuando tanto el dron como la operación encajan en un escenario estándar (STS-01 con un C5 o STS-02 con un C6), basta con presentar una declaración. En el resto de casos, será necesaria una autorización operacional, ya sea mediante una evaluación de riesgos predefinida (PDRA, Predefined Risk Assessment) o mediante la metodología SORA. Entre las situaciones más habituales, se encuentran las siguientes:
- Volar cerca de personas o en entorno urbano con un dron de más de 4 kg, o con uno de más de 250 g sin marcado de clase.
- Operar a menos de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas con un dron que solo puede volar en A3.
- Volar fuera de la línea de vista (BVLOS), por encima de 120 m o con drones de más de 25 kg.
- Lanzar material, como en la pulverización agrícola, o volar varios drones a la vez con un solo piloto.
Obtener una autorización operacional permite ampliar el tipo de trabajos que se pueden aceptar, así como utilizar la flota sin marcado de clase allí donde la categoría abierta no llega. Además, una autorización bien planteada se puede reutilizar en operaciones similares. No obstante, el plazo habitual se sitúa entre 6 y 12 meses, en función de la autoridad y de la complejidad de la operación. Por eso, se recomienda empezar con suficiente antelación respecto a los proyectos previstos.
Cómo revisar vuestra operación
Para cada trabajo se recomienda revisar cuatro aspectos:
- Línea de vista (VLOS), con sus excepciones.
- Masa y marcado de clase del dron.
- Distancia real a personas y zonas habitadas.
- Formación del piloto.
Las excepciones del modo «sígueme» y del vuelo con observador se explican en nuestro artículo sobre el límite entre la categoría abierta y específica. Si los cuatro encajan en A1, A2 o A3, la categoría abierta es la vía más rápida. En cambio, si alguno no encaja, cuanto antes se detecte, antes se podrá preparar la declaración o la autorización y llegar a tiempo al proyecto.
Asimismo, se debe tener en cuenta que estos límites no son definitivos. En su Opinión 06/2026, EASA propone modificar los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945 para reforzar la seguridad (security) de las operaciones con UAS, cambios que afectarán también a la categoría abierta. Lo analizaremos en un próximo artículo.
